4.2. Derecho a la salud
Art. 43 de la Constitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
Con la crisis económica se está interiorizando que para mantener el nivel de asistencia sanitaria actual es necesario optimizar los recursos, pero sin dejar de atender las necesidades sanitaria y sociales de los ciudadanos.
Las cuestiones que preocupan a los pacientes no sólo se refieren a la asistencia médica, sino también a aspectos instrumentales como las listas de espera, la cartera de servicios o el procedimiento de acceso a prestaciones.
Muchos pacientes se han quejado de que la espera para una operación quirúrgica se había postergado tanto en el tiempo que las pruebas preoperatorias habían caducado, lo que obligaba a repetir estos análisis.
De nuevo se han planteado problemas de acceso a la historia clínica por parte de los pacientes.
La incorporación al Sistema Vasco de Salud de nuevos profesionales ha generado una redistribución de tarjetas y el consiguiente cambio de médico, lo que ha motivado que muchas personas usuarias hayan pretendido continuar con su médico anterior.
También se ha puesto de manifiesto en algunas quejas la falta de algunos especialistas, como los pediatras.
Las quejas recibidas en relación con las listas de espera han tenido que ver con tratamientos, en especial de infertilidad, intervenciones quirúrgicas, consultas con especialistas y realización de pruebas.
Ante el problema de las personas afectadas por enfermedades relacionadas con el amianto, se ha pedido información a la Administración sobre las previsiones de actuación en torno a las enfermedades profesionales derivadas de la exposición al amianto.
En relación con las personas con enfermedades crónicas, el documento del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco titulado "La estrategia para afrontar el reto de la cronicidad en Euskadi" contempla, entre otras cuestiones, la necesidad de tomar en cuenta la discapacidad que estos enfermos padecen, además de otras enfermedades, la necesidad de planes farmacoterapéuticos integrados y la mayor participación de las personas enfermas. Además, la mejora del sistema sólo es posible si se tiene en cuenta que la atención primaria, los hospitales y los servicios sociales son interdependientes.
Algunas enfermedades crónicas, como las de las personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios, los menores afectados por agenesia o las personas con daño cerebral adquirido u otro tipo de enfermedades neurológicas, exigen protocolos de actuación muy complejos.
Por último, en cuanto a las personas con enfermedad mental, son cuestiones especialmente sensibles los ingresos y tratamientos involuntarios, el empleo de otros métodos coercitivos o tratamientos que suponen una intromisión significativa.